En anterior entrada analizábamos las circunstancias eximentes de la responsabilidad, reguladas en el artículo 20 de nuestro Código Penal, y analizábamos la labor del perito psicólogo elaborando informes periciales psicológicos en este campo.
En el Capítulo III, titulado «de las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal«, el artículo 21 establece como atenuantes:
1- Las causas eximentes, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir la responsabilidad de los actos.
2-Actuar el culpable a causa de una grave adicción.
3- Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional.
4- Confesar el culpable la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él.
5- Haber procedido a reparar el daño causado a la víctima o a disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6- dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7- cualquier otra circunstancia de análoga significación.
Además de eximir o atenuar la responsabilidad criminal, ¿pueden agravarse las penas?
El artículo 22 del Capítulo IV recoge las circunstancias agravantes de la responsabilidad, entre las que se encuentran el haber actuado con alevosía, mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias ed lugar, tiempo o auxilio (…), ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa, cometer el hecho por razón de ideología, etnia, raza, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad, aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, obrar con abuso de confianza, prevalerse del carácter público que tenga el culpable o ser reincidente.
En cualquier tipo de procedimiento penal relacionado con la responsabilidad criminal en relación a un presunto hecho cometido, la labor del psicólogo forense mediante la elaboración del informe pericial psicológico es determinante, pues una evaluación exhaustiva, bien fundamentada y rigurosa, puede determinar la condena.
Si estás inmerso/a en un procedimiento penal y necesitas una evaluación de las capacidades cognitivas y volitivas, contacta con nosotros y valoraremos tu caso.