¿Qué se entiende por denuncia falsa?
Nuestro Código Penal tipifica el delito de denuncia falsa en el artículo 456 (dentro de los delitos contra la Administración de Justicia), castigando a quienes, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
Exige el precepto que haya recaído Sentencia firme o Auto firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido la infracción imputada.
¿Cuáles son los elementos del delito de acusación o denuncia falsa?
El Alto Tribunal Español, en Sentencia de fecha 23/2/2004, recogía como elementos del delito de acusación o denuncia falsa:
- Acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que, al conocer la noticia del delito, tenga la obligación de proceder a su averiguación.
- Que la actuación falsaria motive actuación procesal.
- Conciencia de falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos, hechos que no lo son (…).
- Relación causa efecto entre la falsedad y la actuación procesal.
¿Cuál es la finalidad de la tipificación de la denuncia falsa?
Según Sentencia 23/9/1993 dela Sala Segunda del Tribunal Supremo, la acusación o denuncia falsa es un delito «pluriofensivo», es decir, de aquellos que protegen al mismo tiempo varios bienes jurídicos:
-La correcta actuación.
-El bien hacer de la Administración de Justicia.
-El honor de la persona afectada.
Se excluye del delito la forma culposa, pues sólo es atribuíble a título de dolo únicamente cuando se pruebe o se infiera razonadamente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o manifiesto desprecio hacia la verdad.
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