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El delito de acoso (stalking)

10/08/2017

Voy a dedicar esta entrada a hablar del delito de Acoso (stalking), introducido en el Código Penal (C.P), Capítulo III dedicado a las coacciones, mediante reforma que entró en vigor el 1 de julio de 2015.  Con esta reforma se  hace posible la tipificación jurídica de conductas graves, que no cumplían las características para ser clasificadas como coacciones o amenazas.

Siguiendo al reformado C.P, se tipifican como acoso aquellas conductas insistentes y reiteradas dirigidas contra otra persona  (sin estar legítimamente autorizada la persona para llevarlas a cabo) , con las que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la persona acosada.

Entre las conductas, se recogen las siguientes:

– Vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física con la persona acosada.
– Establecimiento o intento de establecimiento de contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
-Uso indebido de sus datos personales, adquisición de productos o mercancías, contrato de servicios o provocar que terceras personas contacten con la persona acosada.
– Atentado contra la libertad y su patrimonio de la víctima o el de personas próximas a ella.

En general, el artículo 172 ter. recoge aquellos supuestos en los que, sin producirse el anuncio del intento de coartar la libertad de la víctima ( hablaríamos de coacciones), se llevan a cabo conductas reiteradas con las que se menoscaba gravemente el sentimiento de seguridad y la libertad de la víctima, a través de actos contínuos de hostigamiento que le producen sensación de temor, intranquilidad o angustia, le lleva a cambiar sus hábitos, horarios, lugares de paso,números de teléfono, cuentas de correo electrónico y/o lugar de residencia y trabajo, adquiriendo relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, siendo insuficiente el mero sentimiento de temor o molestia.

Finalmente, el apartado cuarto del citado artículo del C.P, establece que «los hechos descritos en este artículo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».

María José Barba León

Psicóloga Forense

Tlf. 951 880 745

Publicado en: Blog, Violencia Etiquetado como: Acoso, informe pericial psicológico, perito psicólogo, psicólogo forense

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