La evaluación de las condiciones psicofísicas en las Fuerzas Armadas debe realizarse en virtud de unos criterios recogidos en el II Capítulo del R.D 944/2011 de 3 de agosto, que establece que esas condiciones se evaluarán mediante los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas y físicas que se establecen en el citado Capítulo, especificando el mismo que en el informe psicológico que se emita, se hará constar, además de la posible insuficiencia, su irreversibilidad o no y el tiempo transcurrido desde su diagnóstico inicial por la sanidad militar.
Las pruebas psicológicas periódicas, deberán permitir la detección de trastornos psicológicos, de la personalidad y de la conducta, debiendo realizar los militares de carrera y profesionales de tropa y marinería permanentes, al menos una prueba psicológica cada 5 años, mientras que los militares de complemento la realizarán, como mínimo, antes de la firma del nuevo compromiso. Los profesionales de tropa y marinería temporales, las realizarán, como mínimo, antes de la firma del nuevo compromiso, y con carácter previo al acceso a un puesto permanente. El Ministro de Defensa podrá adecuar la frecuencia mínima establecida en determinadas circunstancias, y también podrán realizarse evaluaciones extraordinarias cuando un militar profesional se vea afectado por una de las causas reguladas en los apartados 3 y 4 del artículo 8 del citado Reglamento.
Además de las áreas médicas, una de las áreas funcionales que determinará la aptitud psicofísica de un militar es la P: Psiquiatría, que engloba la personalidad, estabilidad emocional y enfermedades y trastornos psiquiátricos. A su vez, cada área funcional se evaluará mediante la aplicación de un Coeficiente, correspondiendo el C1 a las personas con capacidad, C2 a personas con capacidad para cualquier destino excepto para los que exijan condiciones muy elevadas, el C3 a aquellos con un nivel psíquico y físico aceptable, aunque puedan tener algún defecto que no limite su capacidad operativa (excepto si se requieren prestaciones elevadas), C4 para aquellos que presentan unas condiciones psíquicas o médicas que se deben considerar al asignársele el destino, y el C5 cuando el problema psicofísico supone una gran restricción a la asignación de destinos por su especial capacidad funcional. Los C3, 4 y 5 deben ser temporales (T) cuando sean susceptible de mejora, y será compatible con la situación de actividad. En algunos casos conocidos por clientes que solicitan nuestros servicios este hecho no se cumple, bien por la asignación de un coeficiente que no corresponde al estado real, bien por omisión del carácter temporal,etc; tanto el contraperitaje como el informe pericial psicológico, han sido pruebas útiles que se han aportado en los procedimientos.