En el ámbito de la psicología, toda intervención con menores debe ponerse en conocimiento de los progenitores y, en su caso, solicitarse el consentimiento expreso de éstos.
¿Cuándo debe pedirse el consentimiento expreso?
La solicitud de consentimiento a los progenitores para la intervención (terapéutica o evaluación) con menores, es materia regulada por Ley. Aunque en líneas generales ambos progenitores deben consentir cualquier intervención psicológica con menores, el artículo 156 del Código Civil exime de este consentimiento, no así de informar, en el siguiente supuesto:
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años».
¿Cuáles son las novedades más recientes en materia de consentimiento?
Recientemente, la Ley 8/21 de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modifica ese artículo 156, con la siguiente redacción:
«Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación».
En este supuesto, la progenitora en seguimiento en un servicio especializado en violencia de género no precisará de consentimiento para que los hijos menores sean explorados.