En este artículo queremos analizar las últimas novedades legislativas más destacadas en derecho de familia, de interés para la Psicología Forense. Ya comentábamos en entradas anteriores que el ejercicio del perito psicólogo tiene un amplio abanico de posibilidades, tantas como órdenes jurisdiccionales existen, por lo que es interesante estar al día de las actualizaciones para emitir con más garantías y objetividad los informes periciales psicológicos.
Ya en 2013 conocíamos los criterios que el Tribunal Supremo fijaba en lo relativo a la custodia compartida, que se reflejan en el volumen de sentencias favorables en este sentido. Esta ha sido una de las últimas novedades más significativas; no obstante, en los últimos meses hemos conocido otros aspectos relacionados con menores, accidentes, etc, que se deben tener en cuenta, a nuestro entender, al asesorar a jueces. A finales de 2014 se aprobaba el “Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas a adoptar en los casos de nulidad, separación o divorcio”, que se centraba en aclarar algunos aspectos relacionados con la custodia compartida, aunque ha recibido críticas de muchos sectores que lo consideran decepcionante por pretender maquillar otra intención y, sobre todo, por permitir en determinados supuestos, aún con condena en sentencia firme al progenitor por violencia de género, doméstica, etc, (siempre primando el menor interés del menor y según entidad y gravedad del delito, naturaleza y duración de la pena, reincidencia y peligrosidad del progenitor y previo informe del Equipo Técnico), establecer un régimen de estancia, relación y comunicación de los menores con el mismo. A este respecto, también es interesante conocer la actualización del Protocolo básico contra el maltrato infantil en el ámbito familiar, consensuado en el pleno del Observatorio de la Infancia el 9 de julio de 2014, actualizando el anterior de 2007 en los casos de menores expuestos a contextos de violencia de género.
Por último, en 2015 hemos conocido nuevas modificaciones, en concreto el pasado 27 de febrero de 2015, el Consejo de Ministros daba luz verde a dos proyectos de leyes (orgánico y ordinario): Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia modificando, entre otros aspectos, el sistema de adopciones, la regulación de los centros de menores, el papel de los niños en los procedimientos judiciales o su protección ante la violencia de género propinada contra sus madres, cuestión ésta que había generado mucha polémica en el citado Anteproyecto, por dejar abierta la posibilidad de mantener el Régimen de estancia y comunicaciones de los hijos con sus padres maltratadores. Otro de los cambios que se introduce está relacionado con la participación de los menores en los procedimientos judiciales, estableciéndose en los proyectos que los menores de 12 años podrán ser oídos siempre que se acredite madurez suficiente y, en cualquier caso, a los mayores de 12 años.
Una de las grandes novedades respecto a los menores, es que se contemplan los derechos de los niños con diferente orientación sexual o identidad de género.
Durante el verano de 2014, el Parlamento Andaluz aprobaba una Ley que supone una revolución para la defensa de los derechos del colectivo transexual.