En este artículo queremos establecer una relación entre la Psicología Forense y legislación actual (en el anterior analizábamos el derecho de familia). A primeros de año conocimos los contenidos de la reforma del Código Penal (recogidos en el Anteproyecto), con algunas novedades en materia de protección a la mujer (penar el matrimonio forzado, hostigamiento mediante llamadas telefónicas contínuas, la penalización de la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero divulgadas sin que ésta lo sepa) y a menores víctimas de delitos sexuales (se aumenta la edad de consentimiento de las relaciones sexuales de 13 a 16 años), entre otras, aspectos en los que el informe del psicólogo forense podrá cobrar un importante valor. De importancia para el colectivo de Salud Mental, es la retirada de las referencias a las medidas de seguridad que prorrogaban indefinidamente el internamiento de personas con trastorno mental, atendiendo a su supuesta peligrosidad.
También conocimos a primeros de año (tras Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2014) los cambios en la doctrina relativa a la aplicación del Baremo por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal por daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, a la indemnización por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo, estableciéndose en la incapacidad laboral temporal con respecto al daño moral:
“ b) Daño moral: la determinación del daño moral para la situación de IT ha de hacerse conforme a las previsiones contenidas en la Tabla V, y justo en las cantidades respectivamente establecidas para los días de estancia hospitalaria, los impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos, ya que el alta laboral no necesariamente ha de implicar la sanidad absoluta.”
Y con respecto a la indemnización por incapacidad permanente:
“ b) Daño moral. Se rectifica la doctrina anterior en el sentido de que el factor corrector de la Tabla IV («incapacidad permanente para la ocupación habitual») exclusivamente atiende al daño moral que supone para un trabajador la propia situación de IP, por lo que la indemnización que en tal apartado se fija ha de destinarse íntegramente –en la cuantía que el Tribunal determine entre el máximo y mínimo que al efecto se establece en ese apartado del Baremo– a reparar el indicado daño moral.
Por tanto, por un lado para el resarcimiento del daño moral en caso de incapacidad temporal se indemnizan los días de estancia hospitalaria, los días impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos, en las cuantías previstas anualmente, y para el resarcimiento del daño moral por incapacidad permanente se aplica el factor de corrección de la tabla IV del baremo sin deducción alguna por compensación por las prestaciones y, en su caso, posible mejoras de Seguridad Social”.
Estar al día en las novedades legislativas puede facilitar el correcto desempeño del trabajo del perito psicólogo, realizando un asesoramiento a letrados y jueces con mayores garantías.