En esta entrada presentamos una breve descripción que nuestro alumno de la UNED, José Antonio, realiza sobre el régimen de visitas de los menores con los abuelos y otros familiares, situación para la que, con cada vez más frecuencia, se solicita la elaboración de un informe pericial psicológico por parte del Psicólogo Forense.
«No podrán impedirse sin causa justa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias«· (Artículo 160 Código Civil).
Existen ocasiones en las que, por las malas relaciones con los progenitores, separación de éstos o incluso fallecimiento de algunos de ellos o de ambos, los abuelos y otros parientes o allegados tienen dificultades para ver a sus nietos/sobrinos etc; en estos caso, los mismos podrán tratar de defender este derecho del menor y propio ante los jueces y tribunales. Las visitas con los abuelos y familia extensa son enriquecedoras para los niños, y diferentes a las que establecen con los progenitores, por lo que no deben reducirse a un breve contacto, ni impedirse sin que una causa de peso lo justifique.
Al dictar sentencia, el juez realizará un trabajo individualizado, adaptado a cada caso concreto y circunstancia, haciendo prevalecer por encima de otra cuestión el verdadero interés del menor. No será, por tanto, causa suficiente, la negativa de los adultos al mantenimiento de los encuentros. Este dato se puede aplicar tanto a regímenes de visitas con abuelos y otros parientes o allegados cuando los progenitores viven, como cuando éstos hubieran fallecido.
Entre las causas que se tienen en cuenta para valorar esta cuestión, destacan el vínculo afectivo pasado y presente o los estilos educativos y hábitos de crianza adecuados para atender las necesidades del menor, y será el psicólogo forense o perito psicólogo quien realice la evaluación y especifique las recomendaciones necesarias al juez para que se le de la mejor forma a estos encuentros y se garanticen las condiciones que cada caso concreto requiera. Salvo causas mayores, también aplicables a las custodias y regímenes de visitas con los progenitores, la inexistencia de vínculo o un determinado estilo educativo, no tiene por qué ser, a priori, razón suficiente para denegar este régimen. La intervención del psicólogo resulta fundamental, como se ha explicado, para proponer la forma más adecuada.