¿Qué podemos ofrecerte en Barba León Psicología Forense si quieres solicitar la incapacidad laboral, realizar una evaluación de grado de discapacidad o evaluación psicosocial según Ley 8/2021?
En Barba León tenemos amplia experiencia en la realización de informes psicológicos destinados a solicitar la incapacidad laboral por causa psíquica, o por causa física que cursa con sintomatología psíquica, y en evaluaciones destinadas a iniciar un proceso de incapacitación (actualmente ajustado a Ley 8/2021).
¿En qué momentos aconsejamos realizar la evaluación?
Ésta es una pregunta que con frecuencia nos formulan los clientes, y ante la que siempre respondemos que es preferible realizarlo inicialmente si las condiciones económicas lo permiten. La metodología empleada y argumentación del caso puede servir en cierto modo de guía, ofrecer una visión que en el reconocimiento del tribunal médico puede tenerse en cuenta por los diferentes especialistas. El informe servirá además para aportarlo en vía judicial si en vía administrativa no se logra el resultado esperado.
Desde nuestra experiencia, los procedimientos de solicitud de incapacidad en los que el informe se ha aportado desde el momento de la solicitud por vía administrativa, se han obtenido mejores resultados, aunque muchos clientes también solicitan el trabajo una vez denegada la solicitud y los recursos por esta vía.
En lo que respecta al ejercicio de la capacidad jurídica, tras la reforma en los procesos de incapacitación motivada por la Ley 8/2021, se nos solicitan las evaluaciones e informes psicosociales oportunos.
¿Cuáles son por tanto las alternativas?
- Aportar el informe junto al resto de documentos del historial desde el inicio del procedimiento administrativo, como una prueba más complementaria. Este es el paso más recomendable, pues los profesionales de los Equipos de Evaluación tendrá una perspectiva más completa del caso y pueden basar parte de las entrevistas realizadas en aspectos que se recojan en el informe pericial que se aporta. Este informe pericial, además se podrá utilizar como una pruebas más en el caso en que no se obtenga el resultado esperado en la vía administrativa y sea necesario recurrir al juzgado contencioso-administrativo.
- Aportar el informe para presentar un recurso administrativo, si la resolución recibida de la administración no ha sido la esperada (grado de minusvalía inferior al esperado, incapacidad de grado más leve (p.e. incapacidad permanente absoluta y no gran invalidez, etc.)).
- Aportar el informe en el procedimiento judicial contencioso, para los casos en los que se agota la vía administrativa.
¿Qué experiencia tenemos en este campo y cuáles suelen ser los resultados?
En la realización de este tipo particular de informes psicológicos periciales tenemos amplia experiencia y ningún resultado negativo hasta la fecha. Hemos trabajado con diagnósticos de esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos del estado del ánimo, fibromialgia con sintomatología depresiva, etc, y también en revisiones o solicitudes de grados de discapacidad (en este caso de menores y adultos).
En los procedimientos en los que se ha utilizado el informe psicológico para la vía administrativa se ha concedido la incapacidad solicitada y, cuando se ha empleado la vía judicial por solicitarnos el servicio en este momento y no desde el inicio, también se ha logrado el objetivo en todos los casos en los que hemos trabajado.
Ofrecemos servicio presencial y online.